ROJINA VILLEGAS, RAFAEL
"/nEl problema lógico tiene por objeto definir el derecho de familia para fundar su autonomía. Es decir, como en todo problema de definición, procede determinar el género próximo y la diferencia específica. Perteneciendo el derecho de familia a la gran rama que dentro del derecho privado se denomina derecho civil, conviene precisar si existe un parentesco entre el derecho civil patrimonial y el derecho de familia; o bien, si es posible sostener la autonomía de este último./n/n /n/nDesde luego y dentro de la vieja clasificación que distingue el derecho público y el derecho privado, podemos considerar que el derecho de familia, no obstante las características que después señalaremos, pertenece por entero al derecho privado. Es verdad que no se ha logrado un acuerdo entre los tratadistas para poder fijar un criterio firme de distinción entre ambas ramas, pero justamente, tomando en cuenta la desorientación que existe al respecto, debe abandonarse toda distinción subjetiva o que no presente elementos objetivos ciertos para una absoluta separación entre esas dos grandes manifestaciones del derecho objetivo./n"