GONZÁLEZ QUINTANILLA, JOSÉ ARTURO
"La exposición que se hace en las páginas que forman esta obra sobre lo que puede considerarse como las cuestiones fundamentales del delito como entidad abstracta, se hicieron partiendo de la concepción puramente objetiva del derecho, entendiendo por tal el mandato que se impone al destinatario, independientemente de su conocimiento o aceptación. En un sistema como el nuestro, el mandato encuentra su expresión en leyes y reglamentos. Nos apartamos del llamado Jusnaturalismo, conforme al cual el derecho, para ser tal, debe tener un contenido ético, entendiendo por ello el reconocimiento de ciertas situaciones que son consubstanciales al ser humano. Para el Jusnaturalismo, la garantía es reconocimiento de una situación que preexiste; para la posición que nosotros adoptamos, la garantía es atribución.
/nLa muy difundida expresión, según la mayoría, formulada por Ulpiano conforme a la cual el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo, y entender la justicia como la perpetua y constante voluntad de atribuir a cada quien lo que le corresponde, implica como realidad la expresión de algo que contiene valores circunstanciales. El derecho es el producto de la cultura, y ésta lo es de la sociedad, entendiendo por dicha expresión los grupos humanos organizados que tienen una serie de vivencias comunes y que obedecen a un fenómeno de simpatía dentro de la más pura acepción etimológica. El término simpatía proviene de dos palabras griegas: syrn y pathos, que significan sentir igual. La expresión sentir debe ser tomada, en este caso, no como una cuestión sensorial-material, sino como una cuestión psicológica.
/nLa definición romana, según los comentaristas, implica una valoración ética al hablar de lo bueno y lo justo; pero bondad y justicia pueden tener un contenido cambiante. El concepto de justicia como la voluntad de atribuir a cada quien lo que le corresponde, no precisa qué es lo que corresponde al destinatario. Para el romano correspondía algo al ciudadano y un otro algo, al que no lo era; a éste último no le correspondía todo lo que al primero. Existía el matrimonio con manus y quien se encontraba bajo tal régimen, tenía un estatuto distinto; es decir, tenía una serie de privilegios de los que no disfrutaban aquéllos que estaban fuera de dicha institución.
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