PETIT, EUGENE
"/nEl hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. De aquí deriva la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho, en su acepción más extensa. La palabra derecho se deriva, en efecto, de dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo considerado, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales./n/n /n/n¿Cómo pueden determinarse estas reglas? El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo injusto. Puede, por tanto, concebir la existencia de un derecho ideal, cuyos principios todos estarían conformes con la idea de lo justo. Éste es el derecho en su esencia, el derecho en sí. Se le llama también derecho natural. Esta expresión no está a cubierto de la crítica, porque el hombre, en el estado de naturaleza, no tiene sino una concepción muy imperfecta de lo justo; solamente en una civilización bastante adelantada es cuando la idea de lo justo se desprende más claramente./n"