VILLANUEVA, ERNESTO
La ciencia jurídica reclama claridad y, por ello mismo, precisiones básicas sobre los conceptos que dan sentido a toda disciplina científica. Se antoja como un punto de partida que deba existir un mínimo común denominador conceptual a partir del cual se pueda construir, discernir, discutir y comparar. Y evidentemente el derecho de la información no podría ser la excepción a la regla. El derecho de la información es una rama relativamente nueva que explica su creación en el desarrollo de las relaciones sociales y la importancia creciente de la información que significa en todo caso poner en forma datos, hechos y opiniones en esta cada vez más compleja relación entre gobernantes y gobernados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente su artículo 19 y la Convención Americana de Derechos Humanos con su artículo 13, dentro de nuestro entorno cercano, son los precedentes internacionales que reconocen derechos humanos fundamentales relacionados con la expresión y la información cada vez más en un sentido genérico, tanto por lo dicho a la letra como por la interpretación sistemática de estos instrumentos supranacionales. La aparición de la radio y la televisión a mediados del siglo XX, y el fortalecimiento de la prensa nacida en el siglo XV, convirtió a los medios en un poder fáctico de importancia capital en la comprensión del mundo y de su circunstancia. En efecto, la mediación es hoy en día una característica de la sociedad contemporánea. Los medios como su nombre lo indica median y decodifican los mensajes informativos y de opinión entre las fuentes públicas y privadas de información, en sentido amplio, y la sociedad. No se trata de cualquier tipo de información, sino de aquella que tiene una cualidad esencial, que sea de interés público; es decir, que permita ejercer derechos y/o cumplir de mejor manera obligaciones con el propósito de hacer vivible la vida en sociedad, de manera pacífica y armónica.